Te ayudamos a emitir, gestionar y conservar el Documento Electrónico de Control Administrativo integrado en tu gestión de transporte, con la experiencia de más de 25 años en el sector.
El Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) es el documento digital que recoge la información obligatoria de cada servicio de transporte público de mercancías por carretera: cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, fecha y matrícula del vehículo.
Debe ir a bordo del vehículo y estar disponible para descarga en caso de inspección en carretera.
✓ Cumplimiento garantizado, sin procesos complejos: documento conforme a la Orden FOM/2861/2012 y a la Resolución de 5 de junio de 2026.
✓ Gestión 100 % digital desde un único entorno: se acabaron los archivadores y los documentos perdidos en cabina. El papel queda solo como apoyo opcional del conductor, siempre con su QR.
✓ Documentación compartida al instante con clientes, transportistas y destinatarios.
✓ Histórico custodiado y siempre accesible durante el año de conservación que exige la ley.
✓ Menos errores y menos costes administrativos: los datos se toman una sola vez del sistema de gestión, sin copiar a mano ni duplicar información.
✓ Emisión en pocos minutos: el DeCA se genera y llega al conductor antes del inicio del servicio, con su copia y código QR en el móvil o impresa.
✓ Acceso inmediato a cada transporte por su URL única, también durante una inspección en carretera.
✓ Modificaciones en ruta válidas y trazables: cada cambio queda registrado con fecha y motivo.
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, exige que el documento de control sea obligatoriamente digital a partir del 5 de octubre de 2026. La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) desarrolla los requisitos técnicos, pero no abre un plazo nuevo: no está prevista una fase adicional sin sanción más allá del plazo establecido, por lo que conviene adaptar los sistemas con antelación.
Quien contrata directamente el transporte. Responde de sus datos, los del transportista, origen, destino y mercancía.
Quien realiza el transporte con su autorización. Responde de fecha, matrícula y de que el conductor lleve a bordo una copia del DeCA, en el móvil o impresa, siempre con su código QR.
El transportista que subcontrata pasa a ser cargador contractual del nuevo envío, con sus obligaciones.
Quedan fuera el transporte internacional por carretera (CMR) y están exentos, entre otros, las mudanzas, los vehículos accidentados y la paquetería de bultos reducidos.
No. Desde el 5 de octubre de 2026, la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a que el documento de control viaje en formato electrónico. El papel solo sobrevive como copia de apoyo para el conductor: puede llevarla impresa, pero siempre con el código QR que enlaza al documento digital.
Sí. Hasta ahora, un albarán o carta de porte que incluyera las menciones obligatorias podía hacer las veces de documento de control, y por eso muchas empresas cumplían sin darse cuenta. Ese criterio se mantiene, pero con una condición nueva: el documento tiene que ser digital y cumplir los requisitos técnicos del DeCA (PDF nativo, código QR, URL de descarga). Un albarán en papel o un PDF escaneado dejan de servir.
La responsabilidad es compartida. El cargador contractual (quien contrata el transporte) responde de formalizar el documento y de los datos de las partes, el origen, el destino y la mercancía. El transportista efectivo aporta la fecha y la matrícula, y debe garantizar que el conductor lleve una copia a bordo. Ante una inspección, ambos responden: al transportista no le sirve alegar que el cargador no le envió el documento.
Sí, y es uno de los puntos que más dudas genera: el transportista que subcontrata pasa a ser el cargador contractual del nuevo envío, con todas las obligaciones de esa figura. Lo mismo ocurre con un operador logístico que desconsolida en plataforma y reparte: los tramos de distribución llevan su propio DeCA emitido por el operador.
Como regla general, uno por cada envío: un camión que entrega a cuatro clientes lleva cuatro documentos a bordo. La Resolución de junio de 2026 permite agrupar varios envíos en un único DeCA cuando el cargador contractual y el transportista efectivo coinciden en todos ellos, identificando por separado el origen, el destino y la mercancía de cada envío. Con Metotrans, esta multiplicidad no supone trabajo extra: cada documento se genera desde los datos que ya están en el sistema.
Los fija la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784): PDF nativo digital de como máximo 5 MB (no vale un escaneo), código QR con una URL única y segura que permita descargarlo directamente sin registro ni contraseña, y conservación accesible durante un año. Las modificaciones en ruta se hacen únicamente por vía digital y quedan registradas.
No con carácter general: el DeCA no exige firma. Solo cuando el mismo documento se quiera usar además con valor contractual (por ejemplo, como carta de porte digital) se requiere al menos una firma electrónica avanzada conforme al reglamento europeo eIDAS.
El transporte internacional por carretera queda fuera: se documenta con la carta de porte CMR. Ojo con el matiz: si una mercancía internacional viaja en barco, tren o avión y tiene un tramo por carretera con origen y destino en España (por ejemplo, del almacén al puerto), ese tramo nacional sí necesita su DeCA. También están exentos, entre otros, las mudanzas, los vehículos averiados o accidentados y la paquetería de bultos reducidos.
La carencia del documento de control o la falta de sus datos esenciales es una infracción tipificada en la LOTT, con multas que parten de varios cientos de euros y se gradúan al alza según el precio del transporte. También es sancionable no conservar la documentación durante el año exigido. La forma más sencilla de evitarlo es que el documento se genere solo, como parte del alta del viaje.
No. Lo que debe ir a bordo es el documento completo, ya sea en el móvil o impreso, siempre con su QR incorporado. Nada impide entregar además el código como imagen aparte, incluso en tamaño grande para que se escanee mejor, pero como complemento, nunca como sustituto: en un control, el agente tiene que poder consultar el documento y, escaneando el QR, descargar el PDF original desde su URL.
Siempre por vía digital: tachar o anotar a mano sobre el papel no modifica válidamente el DeCA. Si el conductor no tiene acceso a la aplicación desde su dispositivo, el cambio lo registra quien sí lo tiene (normalmente la oficina de tráfico) y queda anotado con su fecha y su motivo. Con Metotrans, el expediente se actualiza desde el sistema y la URL del documento sirve siempre la versión vigente.
Marco de referencia: Orden FOM/2861/2012, Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y Resolución de 5 de junio de 2026.
